jueves, 22 de diciembre de 2016

Reporte de Derecho Mercantil
22/12/2016
Facultad de Contaduría y Ciencias Administrativas

Realice las publicaciones sobre los temas de Derecho Mercantil, en las plataformas señaladas, así como también deje un comentario o mi conclusión, y cabe señalar que también revise algunos blogs provenientes de mis compañeros y comente en dos de ellos;
Salvador Salgado Molina         materiadmercantil.blogspot.mx
Gloria Yaneth                            gloriaseccion11.blogspot.com
Así como también en la plataforma o red social "Facebook"
De ante mano un saludo y felices fiestas, y año nuevo, profesor fue un gran gusto trabajar con una persona tan preparada como usted.

Rafael Antonio Pulido Valdovinos


martes, 6 de diciembre de 2016

 Operaciones de Crédito

   Las operaciones de crédito son negociaciones financieras que importan recibir o prestar dinero por parte de las entidades financieras de los clientes o a los clientes, respectivamente. 

Las operaciones de crédito pasivas son aquellas en las que los clientes depositan su dinero en la entidad financiera (Caja de Ahorro o Plazo Fijo) y la entidad debe devolver el dinero al término del plazo en el primer caso, y en cualquier momento que sea requerido por el cliente, en el segundo, abonando una tasa de interés por el uso del dinero. 

El interés es mayor en los plazos fijos ya que el banco cuenta con ese dinero para disponer sin restricciones en el plazo pactado. De estas operaciones de crédito, llamadas colocaciones, el Banco captará efectivo para prestarlo a otros clientes a una tasa de interés mayor al que pagó para recibirlo, tasa que se denomina activa. Los Bancos otorgan préstamos personales (con garantía solamente sobre el sueldo o el respaldo de una propiedad inmueble que no se grava); con garantía hipotecaria, u otorga descubiertos sobre las cuentas corrientes de sus clientes.

El Banco además de ganar intereses compensatorios por el dinero prestado, también obtiene ganancias cuando el cliente se atrasa en el pago de las cuotas, cobrando en este caso, intereses punitorios. Otras operaciones de crédito se efectúan a través de financiamientos con tarjetas de crédito por las que cobra gastos de emisión y mantenimiento. También existen operaciones de crédito entre Bancos u entidades financieras, que se prestan y reciben dinero. Estas operaciones se conocen como call money, y las tasas de interés que se pagan son mayores.

CONCEPTO DE OPERACIÓN DE CRÉDITO.

El último párrafo del artículo 1° de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito menciona:
“Las operaciones de crédito que esta ley reglamenta son actos de comercio.”

La Ley se divide en 3 Títulos. El segundo se denomina “De las operaciones de
crédito” y está integrada por siete capítulos.

Las operaciones de crédito usualmente son contratos o negociaciones sobre
valores o mercancías.

“En el sentido jurídico, habrá un negocio de crédito cuando el sujeto activo, que
recibe la designación de acreditante, traslade al sujeto pasivo, que se llame acreditado, un
valor económico actual, con la obligación del acreditado de devolver tal valor o su
equivalente en dinero en un plazo convenido. Los valores económicos que imprimen vitalidad, velocidad, simplicidad y seguridad
a la práctica mercantil han hecho que el crédito sea la piedra angular del progreso de la
humanidad”

Dentro de las operaciones de crédito más comunes encontramos:

ß El reporto.
ß El contrato de depósito.
ß Descuento de créditos en libros.
ß Apertura de crédito.
ß Cuenta corriente.
ß Carta de Crédito.
ß Crédito Confirmado.
ß Crédito de habilitación o avío.
ß Contrato de crédito refaccionario.
ß La Prenda.
ß El fideicomiso.




   Sociedad Mercantil 

   La sociedad mercantil o comercial es una sociedad que tiene como objetivo la realización de actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se diferencia de una sociedad civil en el hecho de que esta última no contempla en su objeto social actos mercantiles. Como toda sociedad, son entidades a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que, contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común. 

El código civil la define como “un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan“. La sociedad anónima (S.A.) es una forma de organización de tipo capitalista muy utilizada entre las grandes compañías. Todo el capital se encuentra dividido en acciones, las cuales representan la participación de cada socio en el capital de la compañía.

Una de las características de la sociedad anónima es que la responsabilidad de cada socio es proporcional al capital que haya. Por eso, participar en una S.A. tiene un nivel de seguridad financiero bastante alto. Además, al contrario de una sociedad personalista, la S.A. como sociedad capitalista es una estructura orgánica personal. Esto significa que una S.A. puede actuar como persona jurídica. La fundación de una Sociedad Anónima requiere un capital mínimo bastante alto. 


       Los Contratos Mercantiles


   El contrato es una especie del convenio que produce o transfiere derechos y obligaciones, así que podemos afirmar que el contrato mercantil es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil en la cual existe, en una de las partes, la presencia de un comerciante, ya que su fin es la industria o el comercio o por el carácter mercantil del objeto sobre el que recae, es decir, es un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un “acto de comercio.

Un “acto de comercio” es todo aquél acto regulado en el Código de Comercio, o cualquier otro análogo. Un negocio jurídico puede ser considerado un “acto de comercio” en función de la condición de las partes que intervienen en él (si son comerciantes o no), en función de su objeto (si tiene un objeto que el Código de Comercio reputa mercantil, o no), o en función de los dos criterios tomados conjuntamente.


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Títulos de Crédito

   Un título de crédito es un documento que expresa en su contenido, un derecho literal y autónomo, y que con solo poseer ese soporte material (el documento) puede ejecutarse, sin probar los hechos que determinaron su emisión. Son ejemplos de títulos de crédito, las acciones de sociedades anónimas, los pagarés y los cheques.

Son en el mundo actual, imprescindibles, para facilitar la circulación de bienes, y permitir el acceso al crédito, asegurando a quien lo otorga garantía de cobrar.
Si una persona libra un cheque con motivo del pago de un contrato de alquiler, al emitir el cheque, lo hace en vistas a la existencia de una relación contractual subyacente (el contrato de alquiler) pero con ese documento librado (el cheque) nace entre él y su acreedor una nueva relación, llamada caratular, independiente del contrato que le sirvió de causa. La diferencia entre un título de crédito y un contrato consensual, es que este último tiene carácter probatorio, del acuerdo de voluntades celebrado entre las partes, que es lo que hace nacer la obligación. Los títulos de crédito no prueban ningún acuerdo previo de partes, son constitutivos. Poseer un título de crédito implica poder cobrarlo sin probar nada. Quien sostenga la nulidad del documento por algún vicio de la voluntad, deberá probarlo. Los títulos de créditos son irrevocables, una vez otorgados, no puede arrepentirse quien lo otorgó.

Lo importante para hacer valer el derecho contenido en el título de crédito es contar con el documento que lo acredita, que le confiere a su titular, legitimidad activa contra el sujeto pasivo que se obligó en el documento. Por eso se dice que una de sus características principales es la de ser necesario, sin título de crédito no hay obligación exigible. Este puede ser transmisible, y cada nuevo titular del documento adquiere por sí mismo la titularidad del derecho.
Cada persona que va adquiriendo el documento posee un derecho propio, distinto del derecho que tenía o podría tener quién le transmitió el título. 

Si una de las relaciones caratulares resultara nula, por ejemplo, por algún vicio de la voluntad, no anula la de los tenedores posteriores. Por ejemplo un comerciante que vende sus productos y recibe como pago, un documento de pago diferido, por ejemplo un pagaré, y a su vez ese comerciante utilizó ese título de crédito para abonar a sus proveedores, y así el título de crédito fue cambiando de titular. Si fuese nula la relación caratular por la que el comerciante recibió el título de su cliente, no anularía su obligación de pago respecto de su proveedor.
Tienen también la característica de ser literales, pues para conocer los derechos de su titular hay que atenerse estrictamente a lo consignado en el título. Si dice que se debe abonar en determinada moneda, esa será la forma de pago, y no otra.

Podemos hacer varias clasificaciones de los títulos de crédito:

Por su consagración legal: Algunos están contemplados por la ley, que les ha dado un nombre y una regulación jurídica, por eso se llaman típicos o nominados, como la letra de cambio, el cheque o el pagaré. Los innominados son los que los usos mercantiles consagraron como válidos y vigentes.

Por su objeto: Pueden ser: 
1. Personales o corporativos, cuando no confieren un derecho de crédito, sino la calidad de miembro societario.
 2. Obligacionales: Que confieren un título de crédito y 
3. Reales: Que hacen constar un derecho real sobre mercaderías, siendo representativos de ellas.

Por su materia: Pueden ser civiles o comerciales

Por el carácter de su creador: Pueden ser públicos, otorgados por el estado, o particulares.
Por su manera de creación: Pueden ser singulares, como la letra de cambio, el cheque o el pagaré, que se realizan en casos particulares y específicos, y seriales, creados en masa, como las acciones.

Por su naturaleza: Pueden ser principales, con existencia propia, y accesorios, que son los dependientes de un título de crédito principal.
Por su modo de circulación: Pueden ser: 
1. nominativos o directos: Creados en serie, donde aparece una persona como titular, y que para poder ser transmitido necesita que esa persona lo endose y que el obligado en el título lo consienta, y lleve un registro de todos los títulos emitidos.
2. A la orden: Donde se designa un titular específico que para transmitirlo, debe necesariamente endosarlo, y 
3. Al portador, que otorga la calidad de titular por la simple tenencia del documento, ya que no hay un titular específico designado.

Por su eficacia procesal: Pueden clasificarse en:
 1. Plenos, que dan derecho a la acción por sí mismos, como el cheque; o
 2. limitados: cuando deben probarse ciertos hechos extracurriculares,  como por ejemplo cuando se tiene un cupón con el que se pretende cobrar los dividendos de una sociedad anónima. Además del cupón, debe acompañarse copia del Acta de Asamblea que reconoció ese pago.

Por el lugar de su creación: Nacionales y extranjeros.
Los papeles de comercio son una especie dentro de los títulos de crédito, que además de compartir las características enunciadas, deben ser formales, completos y abstractos.
 Por ejemplo; 
Los cheques, el pagaré y la letra de cambio.





EMPRESA

   De acuerdo con el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo vigente, se entiende por empresa “la unidad económica de producción o distribución de bienes y servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa”.

Este concepto económico no basta para dar una idea jurídica de la misma, sin embargo, tomando en cuenta el proyecto del Código de Comercio se entiende por empresa o negociación mercantil, “el conjunto de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos, coordinados para ofrecer con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios”


Elementos de la Empresa


1.- El empresario: manejada por una persona física, comerciante individual, o por una sociedad mercantil, comerciante moral; es el que la organiza y la maneja con la idea y finalidad de lucro.

2.- El patrimonio de la empresa: es el conjunto de elementos patrimoniales sobre los que tienen derechos y obligaciones, es decir, bienes corpóreos o incorpóreos organizados para la actividad mercantil llamado este elemento también la hacienda.

3.- El trabajo: es el conjunto de personas que trabajan auxiliando al comerciante en las actividades empresariales y dentro de la organización y jerarquía que tenga la empresa de estos elementos.

4.- El establecimiento: es el local donde se encuentra la empresa y realiza sus actividades comerciales, pueden ser un solo local o varios en el caso de la existencia de sucursales.

5.- El nombre comercial: considerado por el artículo 105 de la ley de la Propiedad Industrial (LPI) como el derecho al uso exclusivo del nombre que se le haya dado a la empresa o al establecimiento que tiene una vigencia de 10 años renovables por periodos iguales.

6.- Los avisos comerciales: son las frases u oraciones que tienen por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, o productos o servicios para distinguirlos fácilmente de los de su especie.

7.- La marca: es todo signo visible que distingue productos y servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.

8.- La franquicia: existe franquicia cuando con la licencia de uso de una marca se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica para producir o vender un producto con os métodos operativos y comerciales del titular de la marca.

9.- La denominación de origen: Nombre de una región geográfica que sirve para designar un producto originario de la misma y cuya calidad y características se deben sólo al medio geográfico.

10.- La patente: Invención o creación humana que permite transformar la materia para ser aprovechada por el hombre.

11.- De los modelos de utilidad: Aparatos o herramientas que son modificados en su composición estructura o forma y presentan una función diferente o ventajas respecto a su utilidad.

12.- De los diseños industriales: Dibujos y modelos industriales que son nuevos y susceptibles de aplicación industrial.

13.- De los secretos industriales: Información de aplicación industrial que guarda toda persona física o moral con carácter confidencial, implica una ventaja competitiva frente a terceros.

14.- De los derechos de autor: Reconocimiento  que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas.

Todos estos elementos bien organizados con la finalidad de rendir utilidades económicas, crean la clientela, formada por personas que acuden de manera sistemática a la empresa para proveerse de los bienes y servicios que ésta expende.

viernes, 2 de diciembre de 2016

La doctrina Del Derecho Mercantil 


   Son estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del Derecho, con el propósito teórico con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación. Se considera una basta fuente formal de la cual se valen en muchas ocasiones, tanto el legislador como el juez para crear o interpretar una norma mercantil.


¿Todas las fuentes mencionadas supralineas son igual de importantes?

El artículo 133 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, señala el orden jerárquico normativo de las leyes en nuestro país, mostrando la supremacía de la Constitución, como norma jurídica superior, da validez y unidad a nuestro orden jurídico nacional. En un segundo plano están leyes y tratados, la legislación mercantil debe ajustarse a las condiciones de aquella.

El Derecho Mercantil tiene la siguiente jerarquización:

a) Constitución.
b) Tratados y Convenios internacionales sobre la materia.
c) Código de Comercio
d) Leyes Federales Especiales.
e) Costumbre y usos mercantiles
f) Legislación civil (aplicación supletoria)
g) Jurisprudencia
h) Principios generales.


Artículo 75.- 

La ley reputa actos de comercio

I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación
comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de
trabajados o labrados;
II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación
comercial;
III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;
IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el
comercio;
V.- Las empresas de abastecimientos y suministros;
VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;
VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas;
VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de
turismo;
IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;
X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño
y establecimientos de ventas en pública almoneda;
XI.- Las empresas de espectáculos públicos;
XII.- Las operaciones de comisión mercantil;
XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles;
XIV.- Las operaciones de bancos;
XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;
XVI.- Los contratos de seguros de toda especie;
XVII.- Los depósitos por causa de comercio;
XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los
certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;
XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de
personas;
XX.- Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser
que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;
XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;
XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al
comercio del negociante que los tiene a su servicio;
XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su
cultivo;
XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
XXV.- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.
En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.


Actos Comerciales 

   
   Un acto de comercio es un concepto jurídico utilizado para diferenciar el campo de la actuación del Derecho mercantil con respecto al Derecho civil (como Derecho común).
La idea que subyace es la necesidad de distinguir casos concretos, en la medida que en los negocios jurídicos, contratos y obligaciones poseen estatutos jurídicos diferenciados: de Derecho civil o de Derecho mercantil. Es un sistema que supone la aplicación a éstos de la legislación civil en forma subsidiaria o por exclusión: si no se trata de un acto de comercio, se regirá por el Derecho civil. De todos modos, en algunos sistemas, un mismo acto puede ser comercial para una de las partes y civil para la otra, situación conceptual-izada como "actos mixtos" o "de doble carácter".
Por otro lado, es necesario tener presente que existen actualmente ordenamientos que poseen un tratamiento unitario de los actos, obligaciones y contratos, como el del Código Civil Unitario de Suiza y el de Italia, que incluyen la reglamentación de las sociedades de capital y títulos de crédito en la legislación común, estableciendo un estatuto o régimen diferenciado sólo para los comerciantes o empresarios.
Son todos los actos de naturaleza privada que tiene por objeto crear, transferir, modificar o extinguir derechos u obligaciones y que tiene como objetivo principal obtener un lucro.