El comerciante, en el ejercicio
de su empresa, requiere la colaboración de otras personas; de la actividad y
servicios ajenos.
Esta colaboración puede ser
meramente de carácter intelectual o material (como en el caso de los abogados,
contadores, ingenieros, obreros, etc.), o, además, de carácter jurídico, esto
es, con poder de representación.
Precisamente aquellas personas
que, además de prestar su actividad material o intelectual, colaboran
jurídicamente con el comerciante, actuando, en menor o mayor grado, en su
representación, son los llamados auxiliares del comerciante. Es, pues, nota
característica de los auxiliares del comerciante tener –en diferente grado-
facultad de representación.
La doctrina distingue entre los
auxiliares dependientes y los auxiliares autónomos.
Los auxiliares dependientes se
encentran en una posición subordinada respecto al comerciante y forman parte de
su organización, a la que prestan (normalmente) en forma permanente sus
servicios en virtud de una relación contractual determinada (mandato, contrato
de prestación de servicios profesionales o trabajo).
Los auxiliares autónomos, por el
contrario, no forman parte de la organización de la empresa y se encuentran,
por tanto, en una posición independiente respecto al comerciante. Su actividad
se despliega no solo al servicio de un comerciante determinado, sino de todo el
que lo solicita, y, por eso, la doctrina los conoce también con el nombre de
auxiliares del comercio.
Son auxiliares dependientes, los
factores y los dependientes del comercio; son auxiliares autónomos: los
corredores, los comisionistas y los agentes.
Dependientes Del Comercio.
Son dependientes las personas que
desempeñan constantemente alguna o algunas gestiones propias de una empresa
mercantil, en nombre y por cuenta de su titular (el comerciante).
Todo comerciante, en el ejercicio
de su tráfico, podrá constituir dependientes.
Los actos de los dependientes,
obligarán a su principal en todas las operaciones que le tuvieren encomendadas
Todo comerciante, en el ejercicio
de su tráfico, podrá constituir factores.
Son factores las personas que
tienen a su cargo la dirección de alguna empresa o están autorizados para
contratar respecto a todos los negocios que conciernen a la misma, por cuenta y
en Tena, ob. cit., pp.62-64
nombre del titular empresa.
En la práctica, los factores son
mejor conocidos con el nombre de gerentes o administradores.
El corredor es el agente auxiliar
del comercio con cuya intervención se proponen y ajustan los actos, contratos y
convenios y se certifican los hechos mercantiles
Esta figura es tan importante
dentro del derecho Mercantil que es regulada por una legislación especialmente
concerniente a ella; la Ley Federal de la Correduría Pública, la cual en su
artículo 6º establece las funciones de los corredores. Dicho artículo será
citado textualmente a continuación:
Al corredor público corresponde:
I. Actuar como agente mediador,
para transmitir e intercambiar propuestas entre dos o más partes y asesorar en
la celebración o ajuste de cualquier contrato o convenio de naturaleza
mercantil.
II. Fungir como perito valuador,
para estimar, cuantificar y valorar los bienes, servicios, derechos y
obligaciones que se sometan a su consideración, por nombramiento privado o por
mandato de autoridad competente.
III. Asesorar jurídicamente a los
comerciantes en las actividades propias del comercio.
IV. Actuar como árbitro, a
solicitud de las partes, en la solución de controversias derivadas de actos,
contratos o convenios de naturaleza mercantil, así como las que resulten entre
proveedores y consumidores, de acuerdo con la Ley de la materia.
V. Actuar como fedatario público
para hacer constar los contratos, convenios actos y hechos de naturaleza
mercantil, excepto en tratándose de inmuebles, así como en la emisión de
obligaciones y otros títulos valor; en hipotecas sobre buques, navíos y
aeronaves que se celebren ante él, y en el otorgamiento de créditos
refaccionarios o de habilitación o avío, de acuerdo con la Ley de la materia.
VI. Actuar como fedatarios en la
constitución, modificación, fusión, escisión, disolución, liquidación y
extinción de sociedades mercantiles y en los demás actos previstos en la Ley
General de Sociedades Mercantiles; y
VII. Las demás funciones que le
señalen esta y otras leyes o reglamentos.
Las anteriores funciones se
entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes y no se consideran
exclusivas de los corredores públicos.
Comisionista es la persona que
desempeña una comisión mercantil: comitente el que la confiere.
El mandato aplicado a los actos
concretos de comercio, se reputa comisión mercantil.
El comisionista es auxiliar
autónomo porque no presta su actividad exclusivamente a un comerciante
determinado, sino a todo el que se lo solicite.
El Capítulo I del Título tercero
del Código de Comercio es el encargado de regular las actividades del comisionista.
Esta figura adolece de una gran
imprecisión en nuestro Derecho, y carece desde luego de una regularidad legal
unitaria.
Dentro de dicha figura encajan
una gran variedad de actividades y relaciones, lo que dificulta proponer
siquiera un concepto total de agente; sin embargo, con fines meramente
didácticos nos apegaremos a la definición que nos proporciona Mantilla Molina,
la cual versa de la siguiente manera "agente de comercio es la persona
física o moral que de modo independiente se encarga de fomentar los negocios de
uno o varios comerciantes"